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La fusión de dos o más solicitudes como un acto inapelable por parte de los opositores durante el trámite de una patente o modelo de utilidad

Publicado porKatia Armejo

La posibilidad de fusionar dos o más solicitudes de patente o modelo de utilidad se encuentra prevista en el Artículo N.º 37 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Este artículo no establece un plazo preclusivo para presentar un pedido de fusión, sino que, por el contrario, permite que este pedido pueda ser presentado en cualquier momento del trámite. El citado artículo requiere además que la memoria descriptiva fusionada no implique una ampliación de la materia divulgada en las memorias descriptivas de las solicitudes iniciales y que cumpla con el requisito de unidad de invención. 

Si bien la fusión se encuentra contemplada en la Decisión 486, es una figura que ha sido poco utilizada por los solicitantes en el Perú, por lo que es posible afirmar que son escasos los pronunciamientos que se tienen de la Autoridad sobre esta materia; y, sobre todo, en un caso en donde además se ha planteado una oposición al registro de una patente o modelo de utilidad. 

Así, en el caso Mecánicos del Plástico SAC vs. Alvaro Ramirez y otros, estos últimos presentaron un pedido para fusionar sus solicitudes de modelo utilidad tramitadas bajo los Expedientes N.º 1124-2021, N.º 1126-2021 y N.º 1418-2021, en respuesta a la oposición planteada en cada una de las solicitudes por Mecánicos del Plástico SAC. El pedido fue aceptado por la Oficina de Patentes, frente a lo cual Mecánicos del Plástico SAC. presentó una apelación alegando que la memoria descriptiva fusionada no cumplía con los requisitos establecidos en el Artículo 37 antes citado y que, además, era su derecho cuestionar antes de que concluya el trámite y se conceda el registro de modelo de utilidad, el hecho de que la Oficina de Patentes hubiese aceptado el pedido de fusión puesto que tal hecho le causaba indefensión. La apelación presentada fue rechazada tanto por la Oficina de Patentes como por el Tribunal Administrativo en base a los siguientes fundamentos: 

(i)            No  es  posible  reabrir  la  etapa de la oposición  durante el trámite de una solicitud de patente o modelo de utilidad, aun cuando el solicitante hubiese presentado una modificación a la memoria descriptiva o a las reivindicaciones, o hubiese presentado un pedido de fusión. La etapa de oposición finaliza con la respuesta presentada por el solicitante a la oposición, por lo que el opositor no se encuentra autorizado a presentar una réplica en contra de dicha respuesta, ni a presentar una apelación ante la decisión de la Oficina de Patentes de aceptar un pedido de fusión o la modificación del pliego de reivindicaciones. 

(ii)          La fusión  de  dos o más  solicitudes  de patente  o  de modelo de utilidad no es un acto que le cause indefensión al opositor, pues éste tiene la posibilidad de cuestionar el pedido de fusión al momento de presentar una apelación en contra de la resolución final de la Oficina de Patentes que resuelve conceder la patente o el modelo de utilidad. 

(iii)         La fusión  de dos o  más solicitudes  no  es  un acto apelable debido a que la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) señala que la acumulación de dos o más procedimientos es un acto inapelable. 

Por consiguiente, a partir del caso Mecánicos del Plástico SAC vs. Alvaro Ramirez y otros, se puede concluir que el criterio actual tanto de la Oficina de Patentes como del Tribunal Administrativo es considerar que un pedido de fusión es un acto inapelable durante el trámite de la solicitud de la patente o de modelo de utilidad.