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Novedades en el régimen de protección de las especialidades tradicionales garantizadas y del régimen de las indicaciones geográficas

Publicado porGustavo León y León

Mediante Decreto Supremo Nº 170-2021-PCM publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 16 de noviembre de 2021, se aprueba el Reglamento del Régimen de Protección de las Especialidades Tradicionales Garantizadas y del Régimen de las Indicaciones Geográficas.

A este respecto cabe recordar que el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1075, que aprobó disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, modificado por el Decreto Legislativo N° 1397, reconoció como elementos constitutivos de la Propiedad Industrial a las Especialidades Tradicionales Garantizadas y a las Indicaciones Geográficas y que, asimismo, el artículo 4, numeral 4.2 del referido Decreto Legislativo N° 1075, modificado por el Decreto Legislativo N° 1397, estableció que la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI- es la instancia competente en las materias relacionadas con Especialidades Tradicionales Garantizadas e Indicaciones Geográficas, por lo que en atribución de estas funciones dicha entidad propuso al Ejecutivo la aprobación del citado reglamento, que regula lo concerniente al reconocimiento y registro de estos nuevos elementos de la Propiedad Intelectual que fue aprobado con la norma antes citada.

En primer lugar se confirma que el Estado Peruano es el titular tanto de las Especialidades Tradicionales Garantizadas peruanas como de las Indicaciones Geográficas y se dispone que el órgano competente para su reconocimiento y registro y/o declaración de protección es la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI- o la que haga sus veces.

 

Especialidades Tradicionales Garantizadas

En cuanto se refiere a las Especialidades Tradicionales Garantizadas, pueden ser registradas como tales, entre otros, los nombres de las preparaciones alimenticias consistentes en platos preparados, cerveza, chocolate y productos derivados, productos de pastelería, panadería y repostería, bebidas a base de extractos de plantas, bebidas alcohólicas y/o cocteles, queso y productos lácteos. Los criterios a tomar en cuenta para su reconocimiento son de que se trate de una preparación alimenticia específica que: a) Sea el resultado de un método de elaboración, producción, transformación o composición que correspondan a la práctica tradicional aplicable a esa preparación; o b) Sea elaborado con materias primas o ingredientes que sean los utilizados tradicionalmente.

La norma dispone que para que el nombre de una Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) sea  admitido a registro debe: a) Haberse utilizado tradicionalmente para referirse a la preparación alimenticia específica; o b) Identificar el carácter tradicional o específico de la preparación alimenticia.

La Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) puede ser registrada de oficio o a petición de parte por quienes se dediquen directamente a la elaboración, producción o transformación de las preparaciones alimenticias cuyo nombre vaya a registrarse. El trámite de registro de una es similar al de un registro de marca. Se debe presentar una solicitud de registro cumpliendo los requisitos establecidos en la norma y acompañando un pliego de condiciones que detalle el nombre que se solicita registrar; los elementos que establecen el carácter tradicional de la preparación alimenticia; una descripción de la preparación alimenticia que incluya sus principales características físicas, químicas, microbiológicas, organolépticas u otras que correspondan y que le confieran su carácter específico; y una descripción del método de elaboración empleado, que incluya, según sea el caso, la naturaleza y características de las materias primas o ingredientes que se utilicen.

Luego del examen formal se ordena la publicación de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial para que dentro del plazo de diez días hábiles, puedan formularse oposiciones fundamentadas. De haberlas, se corre traslado de ellas por el mismo término, transcurrido el cual el expediente está expedito para ser resuelto. Son aplicables al procedimiento mutatis mutandis las disposiciones sobre aspectos procedimentales sobre el registro de marcas. Son causales para la denegatoria del registro de una Especialidad Tradicional Garantizada (ETG): a) No ajustarse a la definición contenida en la norma (Nombre que identifica una preparación alimenticia destinada al consumo humano que posee características específicas que la distinguen claramente de otras preparaciones alimenticias pertenecientes a la misma categoría, debido a que han sido elaboradas a partir de materias primas o ingredientes tradicionales o que es resultado de una composición, elaboración, producción o transformación tradicional); b) Ser contrarias al orden público; c) Ser susceptibles de afectar un derecho de propiedad intelectual protegido o inscrito previamente; o, d) Ser o afectar conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, protegidos bajo la Ley N° 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos.

El registro de una Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) tiene duración indeterminada mientras subsistan las condiciones que la motivaron sin embargo, la autoridad competente puede declarar el término de su vigencia si tales condiciones no se mantienen. Debe anotarse que el registro de una Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) puede ser modificado cuando cambie alguno de los elementos referidos en el pliego de condiciones. La modificación se sujeta al procedimiento previsto en el presente Reglamento para el registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas, en cuanto corresponda.

Finalmente, la norma dispone que solo en el caso de las preparaciones alimenticias que se comercialicen como una Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) conforme al pliego de condiciones que le sea aplicable, se puede emplear en el etiquetado junto con el nombre de la Especialidad Tradicional Garantizada la mención «Especialidad Tradicional Garantizada» o la correspondiente abreviatura «ETG», así como el símbolo o signo que para dar publicidad a las Especialidades Tradicionales Garantizadas establezca la Dirección. El registro de un nombre como Especialidad Tradicional Garantizada, no impide que cualquier persona pueda utilizar dicho nombre para referirse a la preparación alimenticia que identifica. El uso indebido de una Especialidad Tradicional Garantizada puede ser sancionado con multa mediante un procedimiento de infracción similar al aplicable a las marcas, sin perjuicio de las sanciones penales o las acciones civiles que correspondan.

Indicaciones Geográficas

En lo que respecta a Declaración de Protección de las Indicaciones Geográficas la norma establece que no podrán ser declaradas como tales aquellas que: a) No se ajusten a la definición contenida la norma (Toda indicación que consista en el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a esa zona geográfica, que identifique un producto como originario de dicha zona, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico); b) Sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto de que se trate, entendiéndose a las consideradas como tales por los conocedores de la materia o por el público en general; c) Sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público; d) Puedan inducir a error al público sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, o la calidad, reputación u otras características de los respectivos productos; e) Sean susceptibles de generar confusión con una marca solicitada a registro de buena fe, o registrada con anterioridad de buena fe; o, f) Constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de una marca notoriamente conocida cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca; o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario.

La declaración de protección de una indicación geográfica puede hacerse de oficio o a petición de quienes demuestren tener legítimo interés, entendiéndose por tales, las personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la indicación geográfica, así como las asociaciones de productores. Las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales también se consideran interesadas cuando se trate de indicaciones geográficas de sus respectivas circunscripciones.

El trámite de registro de una Indicación Geográfica es igualmente similar al de un registro de marca. Se debe presentar una solicitud de registro cumpliendo los requisitos establecidos en la norma y precisando el nombre de la Indicación Geográfica cuya protección se solicita; la zona geográfica de producción, extracción o elaboración del producto que se designa con la indicación geográfica; el producto identificado por la Indicación Geográfica; y una especificación descriptiva del producto identificado por la Indicación Geográfica, la cual debe incluir al menos los siguientes elementos e informaciones: a) Una descripción del producto, incluidas, en su caso, las materias primas utilizadas en su producción, así como sus características físicas, químicas, microbiológicas, organolépticas particulares u otras que correspondan; b) Una descripción del método de obtención, preparación o producción del producto y, en su caso, de los métodos locales, tradicionales o ancestrales practicados para ello, así como información sobre el envasado o acondicionamiento del producto si ello fuese parte de las características del mismo; c) La delimitación de la zona geográfica de producción que acrediten el vínculo entre las características del producto y la zona geográfica de origen del producto; y d) las pruebas que acrediten lo anterior; e) La manera de verificar y controlar el cumplimiento continuado de las características referidas en los acápites anteriores y, de ser el caso, los datos de identificación del Consejo Regulador o entidad responsable de esa verificación y control, y sus funciones específicas; y f) Cualquier norma específica de etiquetado aplicable al producto designado por la indicación geográfica, cuando corresponda.

La protección de una Indicación Geográfica se declara mediante resolución, y tiene duración indeterminada mientras subsistan las condiciones que la motivaron. La autoridad competente puede declarar el término de su vigencia si tales condiciones no se mantuvieran. No obstante, los interesados pueden solicitarla nuevamente cuando consideren que se han restituido las condiciones para su protección, en caso no afecte derechos de terceros. Asimismo, La declaración de protección de una Indicación Geográfica puede ser modificada cuando cambie alguno de los elementos o características que dieron lugar a su declaración de protección. La modificación se sujeta al procedimiento previsto para la Declaración de protección de Indicaciones Geográficas, en cuanto corresponda, debiéndose notar que las Indicaciones Geográficas no se consideran comunes o genéricas para distinguir el producto que designan, mientras subsista dicha protección en el país de origen.

A efectos de solicitar la autorización de uso de una Indicación Geográfica, los productores deben estar asociados al Consejo Regulador respectivo. Los Consejos Reguladores, cuya autorización de funcionamiento debe también ser concedida por la autoridad competente, son las entidades encargadas de formular propuestas de modificación del Reglamento de la Indicación Geográfica, así como de orientar, vigilar y controlar la producción y elaboración de los productos amparados con la Indicación Geográfica, verificando el cumplimiento del Reglamento de la Indicación Geográfica respectiva, a efectos de garantizar el origen y la calidad de los mismos para su comercialización en el mercado nacional e internacional, debiendo velar por el prestigio de la Indicación Geográfica en el mercado nacional y en el extranjero, en coordinación con los demás sectores públicos y privados, según corresponda y actuar con capacidad jurídica en la representación y defensa de los intereses generales de la Indicación Geográfica y  realizar las acciones necesarias para preservar el prestigio y buen uso de la indicación geográfica que administra, garantizando el origen y la calidad de los productos designados con la Indicación Geográfica, estableciendo para ello un sistema de calidad que comprenda los exámenes analíticos (físicos, químicos, bacteriológicos, entre otros) y organolépticos, en los casos que corresponda.

Los Consejos Reguladores están integrados por las personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos amparados con la Indicación Geográfica. Asimismo, pueden ser miembros de un Consejo Regulador, las entidades públicas y privadas que tengan relación directa con los productos cuya indicación haya quedado protegida. Los representantes del sector privado deben ser mayoría en la composición de la referida asociación. Se constituyen bajo la modalidad de Asociaciones Civiles reguladas por el Código Civil.

La autorización de uso de una Indicación Geográfica debe ser solicitada ante su Consejo Regulador por las personas que: a) Directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración de los productos distinguidos por la Indicación Geográfica; b) Realicen dicha actividad dentro del territorio determinado en la declaración de protección; y, c) Cumplan con los requisitos establecidos por el reglamento de cada Indicación Geográfica.

La solicitud para obtener la autorización de uso debe estar dirigida al Consejo Regulador respectivo o a la Dirección, de ser el caso, debiendo contener información sobre la Indicación Geográfica objeto de la autorización de uso; la Certificación del lugar o lugares de explotación, producción o elaboración del producto, que se acredita con el acta de la visita de inspección realizada por un organismo autorizado, según el reglamento de la Indicación Geográfica respectiva; la Certificación de las características del producto que se pretende identificar con la Indicación Geográfica, incluyendo sus componentes, métodos de producción o elaboración, y factores de vínculo con el área geográfica protegida; que se acredita con el acta de la visita de inspección realizada y la certificación extendida por un organismo autorizado, según el Reglamento de la Indicación Geográfica respectiva.

La autorización de uso de una Indicación Geográfica tiene una duración de diez años contados desde la fecha de su concesión, pudiendo ser renovada por períodos iguales, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de cada Indicación Geográfica. La solicitud de renovación de la autorización de uso debe cumplir con todos los requisitos establecidos para obtener la referida autorización de uso, según corresponda y el procedimiento de renovación de autorización de uso se rige, en lo que fuera pertinente, por las normas previstas para el caso de las marcas. Asimismo, la autorización de uso de una Indicación Geográfica caduca si no se solicita su renovación dentro del plazo previsto.

La protección de las Indicaciones Geográficas se inicia con la declaración que al efecto emita la autoridad competente. Solamente los productores, fabricantes o artesanos autorizados a usar una Indicación Geográfica registrada pueden emplear junto con ella la expresión “Indicación Geográfica” o “IG”, así como el símbolo o signo que para dar publicidad a las Indicaciones Geográficas establezca la autoridad. Las infracciones por el uso indebido de una Indicación Geográfica se persiguen y sancionan, en lo que fuera pertinente, por las normas previstas para el caso de las infracciones  a la legislación de marcas.