En los últimos 5 años, en promedio, se han presentado 50 solicitudes de variedades vegetales ante la Oficina de Patentes. No obstante, los casos de infracción discutidos en los últimos años han sido muy escasos. Cabe señalar que el registro y las denuncias por infracción en el Perú son potestad de la Oficina de Patentes, quien, no obstante, debe respaldar sus decesiones en la opinión técnica del Ministerio de Agricultura.
En ese sentido, el 25 de enero de 2022 se emitieron dos resoluciones, una recaída en el Expediente 1496-2021 y otra en el Expediente 1526-2021, en donde se declararon infundadas las denuncias interpuestas por falta de medios probatorios, por lo que no se hizo un análisis comparativo entre la variedad protegida y las variedades presuntamente infractoras. No obstante, la última resolución en donde se aprecia un análisis comparativo data del 2007, en donde la denuncia fue declarada fundada. En ese caso en particular, el Ministerio de Agricultura, a través del INIA, tomó muestras de las semillas de la variedad presuntamente infractora y las sometió a un ensayo (germinación y cultivo) y determinó que dicha variedad presentaba el mismo nivel de expresión que la variedad vegetal protegida Bella Flor APV Nº 1. Es decir, se hizo un análisis por descripción morfológica basado en los ensayos realizados por el Ministerio de Agricultura.
El 01 de marzo de 2022 la Oficina de Patentes aprobó los lineamientos para la realización de ensayos o análisis de muestras para la determinar la infracción a un derecho de obtentor.
La novedad de estos lineamientos está en que incluye un nuevo criterio de evaluación que no se encuentra legalmente establecido, ni ha sido jurisprudencialmente aplicado. Así, este nuevo criterio de evaluación establece que durante una denuncia por infracción se podrá realizar un análisis en base a técnicas de ADN, ya sea: (i) utilizando el perfil de ADN de la variedad, que es similar a la huella digital o código de barras de la variedad protegida; o, (ii) utilizando un fragmento de ADN (marcador genético), que está asociado con una determinada ubicación dentro del genoma de la variedad.
De acuerdo con los mencionados lineamientos, este análisis en base a técnicas de ADN deberá ser llevado a cabo por un laboratorio acreditado y bajo un método de análisis o de ensayo validado. Asimismo, indican que los análisis en base a técnicas de ADN que utilicen un fragmento de ADN (marcador genético) son complementarios al análisis por descripción morfológica, es decir no pueden ser utilizados de modo exclusivo durante una denuncia por infracción.
Consideramos que este nuevo criterio de evaluación constituye un avance importante, ya que permitirá determinar de manera más objetiva cuando realmente la Autoridad se encuentra frente a la vulneración de un derecho de obtentor.