Contrario a lo que se hubiera pensado, son escasas las solicitudes de registro de marcas que han sido presentadas en el Perú durante la pandemia y hasta la fecha, compuestas por, o que incluyen, el término COVID. Se trata, en rigor, de sólo dos (02) marcas, que han sido depositadas por individuos de nacionalidad peruana, en los meses de abril y mayo de 2020.
La primera de ellas, la marca denominativa COVID19, fue presentada el 22 de abril de 2020, para distinguir prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, guantes [prendas de vestir] de la clase 25 internacional. Esta solicitud fue publicada el 11 de junio de 2020 y se tramita bajo expediente No. 842703-2020.
La segunda de ellas consiste en el signo también denominativo, FORMIL C.E.C. SIMPLIFICADO DE FÓRMULA MILAGROSA PARA EL COVID-19 JARABE DE USO MEDICINAL PARA ENFERMEDADES RESPIRATORIAS ELABORADA EN BASE A: EXTRACTO DE HOJAS Y TALLO DE PLATANO, MIEL DE ABEJA, QUINA, UÑA DE GATO. La solicitud fue presentada con fecha 20 de mayo de 2020 y se tramita bajo expediente No. 844785-2020. Distingue productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas de la clase 05 internacional.
Como quiera que los plazos relativos a procedimientos marcarios administrativos fueron suspendidos en el Perú desde el 16 de marzo de 2020 hasta apenas el 10 de junio de 2020 por motivo de la pandemia, se ha asignado a ambas solicitudes la misma fecha oficial de presentación: el primer día útil posterior a la terminación de la suspensión, es decir, el 11 de junio de 2020.
No se descarta en lo absoluto la posibilidad que ambas solicitudes puedan ser denegadas por las autoridades marcarias competentes de nuestro país, por contravenir prohibiciones absolutas de registrabilidad previstas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones.