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Notoriedad en grado de renombre de la denominación de origen pisco

Publicado porBarreda Moller

Sin lugar a dudas, la denominación de origen PISCO es identificada por la generalidad o, al menos, por la mayoría de la población como la bebida de bandera por excelencia, la cual es obtenida por la destilación de mostos frescos de uvas pisqueras recientemente fermentadas, exenta de aditivos, azúcares, agua u otros elementos. No está de más decir que en nuestro país, PISCO es sinónimo de peruanidad, siendo  indiscutible el origen peruano del PISCO.

Legalmente, PISCO constituye una Denominación de Origen, pues se trata de una indicación geográfica que identifica un producto (aguardiente de uva) cuya calidad y características se deben esencialmente a los factores geográficos y humanos de la zona en la que se elabora.

La legislación andina (Decisión 486) otorga una protección especial a las Denominaciones de Origen, destinada a salvaguardar los intereses no solo de los consumidores sino además de los productores, quienes con esfuerzo han desarrollado y mantenido, a través de los años, las características particulares de los productos identificados con las Denominaciones de Origen.

Adicionalmente, el Perú es miembro del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, el cual está vigor en el Perú desde el 16 de mayo de 2005. El Arreglo de Lisboa establece un sistema internacional de Denominaciones de Origen, en virtud del cual los países miembros se comprometen a proteger, en sus territorios, las denominaciones de origen de los productos de los otros países miembros, que hayan sido reconocidas y protegidas como tales en sus respectivos países de origen y se encuentren registradas en la Oficina Internacional de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).

Cabe señalar que nuestra legislación otorga a las Denominaciones de Origen de vinos y bebidas espirituosas (como es el caso del PISCO que identifica una bebida espirituosa) una protección reforzada o ampliada, mayor que aquella que se otorga a las Denominaciones de Origen aplicadas a otros productos.

Hasta la fecha, son 10 las Denominaciones de Origen peruanas, a saber (en orden cronológico): PISCO, MAIZ BLANCO GIGANTE CUSCO, CHULUCANAS, PALLAR DE ICA, CAFÉ DE VILLARICA, LOCHE DE LAMBAYEQUE, CAFÉ MACHU PICCHU-HUADQUILLA, MACA JUNIN-PASCO, ACEITUNA DE TACNA y CACAO AMAZONAS PERU.

PISCO ha sido la primera indicación geográfica peruana declarada como Denominación de Origen en nuestro país, mediante Resolución Directoral N° 072087 DIPI de fecha 12 de diciembre de 1990, emitida por la Dirección de Propiedad Industrial del Instituto de Investigación Tecnológica Industrial y de Normas Técnicas (ITINTEC), reemplazado por INDECOPI años después.

La referida Resolución Directoral declara que PISCO es una Denominación de Origen para los productos obtenidos de la destilación de caldos resultantes de la fermentación exclusiva de uvas maduras, de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica Nacional Obligatoria (hoy en día reemplazada por el Reglamento de la Denominación de Origen Pisco), elaborados en las costas de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina del departamento de Tacna.

Posteriormente, en el año 1991, el Decreto Supremo N° 001-91-ICTI/IND del 16 de enero de 1991, reconoció oficialmente al PISCO como Denominación de Origen Peruana para los productos obtenidos por la destilación de los vinos derivados de la fermentación de uvas frescas, en las zonas geográficas de la costa sur, antes mencionadas.

El actual Reglamento de la Denominación de Origen PISCO, aprobado mediante Resolución N° 2378-2011/DSD-INDECOPI del 14 de febrero de 2011, emitida por la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI, en su artículo 3 define al producto identificado con la Denominación de Origen PISCO como aquel “(…) obtenido exclusivamente por destilación de mostos frescos de “Uvas Pisqueras” recientemente fermentados, utilizando métodos que mantengan los principios tradicionales de calidad; y producido en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los Valles de Locumba, Sama y Caplina del departamento de Tacna”.

Según el Reglamento, las “Uvas Pisqueras” son 8, a saber: Quebranta, Negra Criolla, Mollar, Italia, Moscatel, Albilla, Torontel y Uvina (esta última variedad, solo para cultivo y producción en los distritos de Lunahuaná, Pacarán y Zúñiga, de la provincia de Cañete, departamento de Lima).

Ahora bien, es el caso que en la denominación PISCO convergen dos figuras de trascendental importancia en materia de propiedad industrial, pues, por un lado, se trata de una Denominación de Origen y, por otro lado, goza además de la calidad de Notoriamente Conocida. Se entiende por signo distintivo notoriamente conocido aquel que es ampliamente difundido y conocido por los miembros del sector pertinente de los productos identificados con el signo en cuestión.

Los signos distintivos notoriamente conocidos merecen una protección especial dentro de nuestro sistema de propiedad industrial, pues dicha protección rompe los principios de territorialidad y de inscripción registral, e incluso puede transcender el principio de especialidad.

Si bien nuestra normativa andina regula únicamente la categoría de signo distintivo notoriamente conocido, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha reconocido la existencia de la categoría de “marca renombrada”. Así, al interpretar los artículos de la Decisión 486 referidos a signos notoriamente conocidos, el Tribunal de Justicia de la CAN ha señalado que, a diferencia de la marca notoria, la marca renombrada es conocida prácticamente por el público en general, es decir, es conocida más allá del sector pertinente (Resolución de Interpretación Prejudicial de fecha 7 de julio de 2017, emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 50-IP-2017). Cabe señalar que la referencia a “renombrada” no solo resultaría aplicable a marcas sino a cualquier signo distintivo que sea renombrado, como por ejemplo, Denominaciones de Origen.

A la luz de la referida línea jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la CAN, la Dirección de Signos Distintivos ha declarado el carácter notoriamente conocido en grado de renombre de la Denominación de Origen PISCO. Dicha declaración está contenida en la Resolución N° 13880-2017/DSD-INDECOPI de fecha 26 de julio de 2017, emitida en el Expediente N° 693342-2017, correspondiente a la solicitud de registro de la marca The Pisco Lab, presentada por Irene Patricia Arenas Huaroto, de Perú, para distinguir productos de la clase 33 y servicios de la clase 41.

En el referido procedimiento, luego de analizar los medios probatorios aportados de oficio por la propia autoridad, la Dirección de Signos Distintivos establece lo siguiente (Resolución N° 13880-2017/DSD-INDECOPI de fecha 26 de julio de 2017, emitida por la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI, en el Expediente N° 693342-2017):

“Del análisis en conjunto de los medios probatorios se verifica que la denominación de origen PISCO, ha sido ampliamente publicitada y difundida en el Perú en relación a destilado de mostos frescos de uvas pisqueras recientemente fermentadas, de la clase 33 de la Clasificación Internacional.

En efecto, el signo analizado corresponde a una denominación de origen del Perú, la cual, según se verifica de la información histórica y normativa, debe su reconocimiento a la reputación alcanzada en el tiempo.

(…)

El alto grado de conocimiento de la denominación de origen PISCO, no solo ha quedado demostrado por la constante publicidad efectuada, sino también de la extensa difusión en los medios locales e internacionales lo cual evidencia la amplia publicidad y conocimiento entre el público consumidor de la bebida que el propio Estado peruano ha catalogado como producto de bandera.

En tal virtud, dado el alcance de la denominación de origen PISCO, esta ha logrado posicionarse dentro de un amplio sector de consumidores, no solo de Pisco y bebidas alcohólicas, sino que se extiende a la generalidad de consumidores peruanos, lo que supone que la protección de dicho signo se despliega más allá de los principios de especialidad, territorialidad, principio registral y uso real y efectivo. Por tanto, se trata de una denominación de origen con renombre, cuya protección, de conformidad con los criterios desarrollados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se extiende a los cuatro países Miembros de la Comunidad Andina con relación a todo tipo de bienes y servicios”.

El registro de la marca The Pisco Lab, solicitado por Irene Patricia Arenas Huarato, es denegado por la Dirección de Signos Distintivos en base a la aplicación de las siguientes prohibiciones de registro:

  • Artículo 135 inciso k) de la Decisión 486, que prohíbe el registro de marcas que contengan una denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas. Dicho artículo señala lo siguiente:

“Artículo 135 .- No podrán registrarse como marcas los signos que:

(…)

k) contenga una denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas;

(…)”

  • Artículo 136 inciso h) de la Decisión 486, que prohíbe el registro de marcas cuyo uso en el comercio afecte un signo distintivo notoriamente conocido. Dicho artículo señala lo siguiente:

“Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:

(…)

h) constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto de prestigio del signo; o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario”.

De esta manera, PISCO constituye la primera Denominación de Origen peruana, declarada por la Dirección de Signos Distintivos como Notoriamente Conocida, en grado de renombre. Dicha declaración constituye un paso importante para reforzar la protección de la Denominación de Origen PISCO en nuestro país y en la Comunidad Andina.