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Patentes esenciales y libre competencia

Publicado porBarreda Moller

Muchos inventos que inicialmente son novedosos y únicos, con el correr del tiempo se van mejorando y eventualmente el desarrollo tecnológico los convierte en un patrón de uso para determinadas categorías de bienes o servicios. El propio desarrollo tecnológico tiende hacia la normalización con el objeto de posibilitar la generación de una economía de escala dentro de un proceso de igualdad de los agentes que concurren en el mercado y facilitar el comercio internacional y por razones relacionadas con el interés social de ofrecer una garantía mínima de calidad y confiabilidad respecto de los productos o servicios ofertados en el mercado en temas tan diversos como la salud, alimentación, gestión del medio ambiente, seguridad de diversas actividades industriales o de construcción y operaciones de transporte, entre otros.

Es en este escenario que surgen las llamadas “Patentes Esenciales” o “Patentes de Tecnología Estándar”, esto es, aquellas patentes que son necesarias para uso de los estándares resultantes del proceso de normalización y que permiten la interoperabilidad e intercambiabilidad de los diferentes productos inventados y desarrollados, particularmente los de índole tecnológica. Usualmente se considera, desde una perspectiva netamente técnica, que los implementadores y fabricantes de productos tecnológicos pueden eludir la utilización de tecnologías no esenciales sin sacrificar una funcionalidad clave del aparato o dispositivo, mientras que en el caso de la tecnología protegida por una “Patente Esencial” no es posible prescindir de utilizar dicha tecnología esencial al fabricar un producto conforme con una norma técnica reconocida como estándar, por ejemplo, para dispositivos tales como un teléfono inteligente o una tableta.

Cabe anotar que los titulares de patentes de invención, en determinadas circunstancias, procuran que su patente se constituya en un estándar tecnológico por el hecho de que una tecnología usualmente adquiere un mayor valor cuando la misma se adopta masivamente por sus usuarios en lugar de ser una alternativa más entre las que se pueden adoptar en el mercado. En ese sentido, si una determinada tecnología es reconocida como un estándar tecnológico por parte de los organismos de normalización correspondientes o por auto-declaración efectuada por un consorcio de titulares de patentes sobre determinada tecnología esencial que es masivamente reconocida por el público como tal, ello inmediatamente confiere un valor intrínseco a la patente de invención convertida en “esencial”. En contrapartida, organismos de normalización competentes generalmente requieren que los titulares de las patentes de invención reconocidas como esenciales, asuman el compromiso de que la tecnología convertida en estándar sea puesta a disposición de todos los agentes del mercado voluntariamente concediendo una licencia para su uso en condiciones justas, razonables y no discriminatorias cuya expresión en idioma inglés se conoce como condiciones FRAND (Fair, Reasonable and Non-discriminatory terms). En el caso que la norma técnica sea reconocida como tal por auto-declaración efectuada por un consorcio de titulares de patentes sobre determinada tecnología esencial, aceptada masivamente como tal por el público, los integrantes del consorcio generalmente procuran licenciar esta tecnología en las mismas condiciones justas, razonables y no discriminatorias, para evitar verse involucrados en procesos legales por violación de la libre competencia.

Ahora bien, esta interacción entre el desarrollo de las invenciones patentables y el proceso de normalización no está exento de fricciones aunque, en teoría, tanto el sistema de protección a las patentes de invención como el proceso de normalización procuran fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico. En el campo de las “Patentes Esenciales” o “Patentes de Tecnología Estándar” el conflicto se presenta cuando el ejercicio del derecho exclusivo sobre estas puede incurrir en prácticas restrictivas de la libre competencia y/o constituirse en posiciones de dominio como consecuencia de su carácter indispensable en vritud del proceso de normalización y estandarización.

En cuanto al ejercicio abusivo de posiciones de dominio, se entiende que una o varias empresas gozan de una posición de dominio en el mercado, cuando pueden actuar de modo independiente con prescindencia de sus competidores, compradores, clientes o proveedores, debido a factores tales como la participación significativa de las empresas en los mercados respectivos, las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios, el desarrollo tecnológico o servicios involucrados, el acceso de competidores a fuentes de financiamiento y suministros, así como a redes de distribución. Ello se produce especialmente cuando una o más empresas, que se encuentran en la situación de posición de dominio, actúan de manera indebida con el fin de obtener beneficios y causar perjuicios a otros, que no hubieran sido posibles de no existir la posición de dominio.

Particularmente se considera que existe ya sea prácticas restrictivas de la libre competencia y/o abuso de posición de dominio en el mercado, cuando se produce la negativa concertada e injustificada de satisfacer las demandas de compra o adquisición, o las ofertas de venta o prestación, de productos o servicios, la limitación o el control concertados de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones y la aplicación en las relaciones comerciales de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. Sin embargo cabe hacer la salvedad que no constituye práctica restrictiva de la libre competencia el otorgamiento de descuentos y bonificaciones que correspondan a prácticas comerciales generalmente aceptadas, que se concedan u otorguen por determinadas circunstancias compensatorias, tales como pago anticipado, el monto o volumen apreciable de la compra, u otras o que se otorguen con carácter general en todos los casos en que existan iguales condiciones.

De acuerdo a lo expuesto, puede ocurrir que en el ejercicio de los derechos sobre la patente de una invención de tecnología “esencial” en virtud del proceso de normalización y estandarización, se pretenda otorgar la licencia para usar dicha tecnología estándar en condiciones excesivamente onerosas o en relación de desigualdad injustificada impidiendo o dificultando excesivamente el acceso a dicha tecnología y distorsionando el funcionamiento normal del mercado. Generalmente, es legítimo que el titular de una patente ejercite sus derechos exclusivos sobre la invención en forma irrestricta mientras que la patente se encuentre vigente. Sin embargo, la situación es diferente cuando se trata de “Patentes Esenciales” en las que el titular del derecho asume un compromiso voluntario de conceder una licencia en condiciones justas, razonables y no discriminatorias durante el proceso de gestionar que su patente sea considerada como un estándar tecnológico por los organismos de normalización correspondientes y con mayor razón si tal tecnología queda normativamente consagrada por estos como un estándar. La esencia del compromiso voluntario de conceder una licencia en condiciones justas, razonables y no discriminatorias es un reconocimiento por parte del titular de una “patente esencial” de que, dada la finalidad social del proceso de normalización, se concederá una licencia de su patente esencial a cambio de una remuneración justa, razonable y no discriminatoria, a diferencia de aquellas patentes que no corresponden a una tecnología esencial y con respecto a las cuales su titular no haya ofrecido un compromiso de licenciar la tecnología en condiciones justas, razonables y no discriminatorias.

Algunos ejemplos de la manera en que el comportamiento del titular de una “patente esencial” podría tener efectos contrarios a la libre competencia son: (i) una prohibición temporal en la venta en línea de productos de un determinado agente en el mercado respecto de otros que también tienen accesos a la tecnología de la patente esencial; (ii) la inclusión en los términos negociados para la concesión de la licencia, de condiciones especialmente onerosas y/o desiguales para el uso de la tecnología esencial, en detrimento de un determinado licenciatario frente a otros en el mercado; y (iii) un impacto negativo sobre la elaboración de normas de estandarización, entre otras conductas que podrían considerarse incursas en ilicitud con relación a la libre competencia.

En casos como los mencionados, las normas de la legislación de libre competencia podrían ser de aplicación.